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Medidas contra el tráfico irregular de comunicaciones electrónicas

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En el ámbito de los servicios de comunicaciones electrónicas existen agentes que desarrollan actividades destinadas a obtener un lucro económico indebido, que van desde simples usos oportunistas de las ofertas comerciales de los operadores, pasando por acciones que conllevan infracciones administrativas, hasta otras que implican actividades ilícitas, tanto relacionadas con los propios servicios de telecomunicaciones como con otros servicios conexos, como la comercialización de contenidos o los terminales y equipamientos de usuario.

Estas actividades pueden adoptar diferentes formas, que evolucionan con el tiempo, siendo las más habituales las que se aprovechan de la cadena de pagos por servicios o contenidos soportados por redes de telecomunicaciones que implican la concesión de crédito por un operador a un tercero, ya sea otro operador o un usuario final, que con frecuencia resulta impagado.

Así, estas comunicaciones suelen caracterizarse por ser generadas y prolongadas de manera artificial con el fin de obtener un lucro de la cadena de pagos de facturación.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, organismo actualmente integrado en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobó distintas resoluciones para autorizar de manera individual a los operadores para proceder al bloqueo del tráfico en determinados supuestos, así como una resolución, de 5 de septiembre de 2013, por la que se aprueba un procedimiento común para la suspensión de la interconexión de numeraciones por tráfico irregular.

Por todo ello, resulta necesario adoptar medidas normativas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos, encaminadas tanto a eliminar los incentivos para estas prácticas como a asegurar el correcto uso de los recursos públicos de numeración, al tiempo que se garantiza la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas y, muy especialmente, la integridad y la seguridad de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

Estas medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas quedan recogidas en el Real Decreto 281/2015, de 14 de mayo.

Puedes descargar el documento aquí.

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